Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
A. 129/07
Aclaración de votoAuto A. 129/0723 de mayo de 2007

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Revision Constitucional De La Ley 944 Del 17 De Febrero De 2005, “por Medio De La Cual Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Transfronterizo Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Del Peru, Suscrito En Lima El 11 De Junio De 2003”. Mediante Auto 207 De 2005 Se Determino Un Vicio De Procedimiento En El Tramite De La Ley Y Ordeno Su Devolucion Al Senado De La Republica Para Subsanar El Vicio Encontrado. Se Observa Que No Se Ha Cumplido Con Un Requisito De La Formacion De Las Leyes, Pues La Secretaria Juridica De La Presidencia De La Republica Solamente Allego El Tramite Cursado En El Congreso, Pero No El Texto Definitivo De La Ley Sancionada Por El Presidente De La Republica. Ordena Solicitar A La Presidencia De La Republica Remita El Texto Definitivo De La Ley 944 De 2005

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO AL AUTO A-129 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAREQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Incumplimiento como vicio de naturaleza insubsanable (Aclaración de voto)Referencia: expediente LAT-275Revisión constitucional de la Ley 944 de 2005 “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre transporte transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú, suscrito en Lima el 11 de junio de 2003”Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GILCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito aclarar mi voto al presente Auto, por cuanto en su momento me aparté de la decisión adoptada mediante el Auto 207 de 2005, en razón a que considero que se debió declarar la inexequibilidad de la Ley 944 de 2005 revisada, con fundamento en la existencia de un vicio de procedimiento, relacionado con la omisión del anuncio para votación en la Plenaria del Senado, vicio que desconoce lo dispuesto por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 y que en mi concepto es insubsanable. No obstante lo anterior, la Sala Plena dispuso devolver la ley en cuestión al Senado de la República con el fin de que se subsanara el vicio y se cumpliera nuevamente con el trámite legislativo posterior, decisión que no compartí y por lo cual me aparto nuevamente de la decisión que se adopta en este asunto mediante el Auto que nos ocupa. Con fundamento en lo anterior, aclaro mi voto a este proveído.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Los Magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Jaime Córdoba Triviño y Clara Inés Vargas presentaron conjuntamente salvamento de voto por considerar que el vicio observado en el trámite legislativo de la Ley 944 de 2005 no podía ser remediado por cuanto era un requisito que comprometía la validez del proyecto, de tal modo que no había cumplido con las etapas estructurales del proceso, y al no haberse aprobado legalmente en el Senado no podía continuar su trámite en la Cámara de Representantes. Por su parte, el Magistrado Jaime Araujo Rentería también salvó el voto al señalar que la Ley revisada debió declararse inexequible por contener un vicio insubsanable.